El Gobierno reduce la movilidad preservando la necesaria para el acceso a los servicios públicos fundamentales y al trabajo

admin

marzo 16, 2020

  • Todos los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreos y marítimos de competencia estatal, salvo Cercanías ferroviarias, reducirán su oferta en al menos un 50%
  • En aquellos servicios en los que el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros
  • El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana queda habilitado para dictar las disposiciones necesarias para garantizar los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares
El Consejo de Ministros extraordinario celebrado ayer aprobó un Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las medidas en materia de transporte incluidas en el citado Real Decreto, cuya competencia recae en el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, contemplan la reducción drástica de la movilidad durante quince días naturales, preservando en todo caso la movilidad obligada por el acceso a los servicios públicos fundamentales, incluido los puestos de trabajo.

El objetivo que se pretende es hacer frente a esta situación, grave y excepcional. Las medidas adoptadas se consideran imprescindibles para hacerlo de manera proporcional a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución Española.

En relación con todos los medios de transporte, cualquiera que sea la Administración competente sobre los mismos, el artículo 14 del Real Decreto, establece que:

  1. El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana queda habilitado para dictar los acuerdos, resoluciones y disposiciones que sean necesarios para garantizar los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
  2. Los actos, disposiciones y medidas necesarias podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes y, para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.

Medidas de transporte interior

En lo que respecta, al transporte interior, se adoptan las siguientes medidas:

  1. En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreos y marítimos que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público, los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50%. Este porcentaje podrá ser modificado por resolución del ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que podrá establecer condiciones específicas al respecto.
  2. Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreos y marítimos de competencia estatal que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público reducirán su oferta total de operaciones en al menos un 50%, salvo los de Cercanías ferroviarias que mantendrán su oferta de servicios.
    El ministro también podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.
  3. Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimos de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de servicios.
    En este supuesto, el ministro y las autoridades autonómicas o locales competentes podrán establecer un porcentaje de reducción de los servicios si la situación sanitaria así lo aconseja u otras condiciones específicas de prestación de los mismos.
    Al adoptar estas medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.
  4. Sin perjuicio de todo lo anterior, se establecerán unos criterios específicos para el transporte entre la península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre islas.
  5. En relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligadas a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.
  6. Los sistemas de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables. Las características y contenido de este anuncio, se podrán establecer por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  7. En aquellos servicios en los que el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.

Garantizar el abastecimiento

Los operadores de transporte llevarán a cabo los ajustes necesarios para cumplir con los porcentajes establecidos en este artículo de forma lo más homogénea posible entre los distintos servicios que prestan y podrán plantear al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cuantas cuestiones requieran interpretación o aclaración.

Por otro lado, con objeto de garantizar el abastecimiento, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional.

El Real Decreto 463/2020 entro en vigor en el día de ayer, en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Si por razones técnicas u operativas no resulta viable la aplicación directa de los porcentajes establecidos desde el primer día, se deberá llevar a cabo el ajuste más rápido posible de los servicios, que no podrá durar más de cinco días.

Al mismo tiempo, las autoridades competentes podrán adoptar todas aquellas medidas adicionales necesarias para limitar la circulación de medios de transporte colectivos que resulten necesarias y proporcionadas para preservar la salud pública.

Fuente: Fomento

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