El Gobierno ha decidido exceptuar el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso a los camiones que realicen transportes en las zonas de riesgo del coronavirus. Se trata de una medida excepcional publicada este sábado 14 de Marzo en el BOE que se justifica por la necesidad de garantizar el abastecimiento en las zonas de riesgo o en las declaradas o de transmisión comunitaria significativa, que actualmente son Madrid, La Rioja los municipios de Labastida y Vitoria (Álava) y Miranda de Ebro (Burgos), más las que se puedan acordar en el futuro. La medida se aplicará desde el 10 de marzo al próximo 8 de abril.
Así, el Ministerio de Transportes ha publicado en el BOE (consulta aquí el documento) una Resolución por la que se exceptúa de cumplir los tiempos de conducción, descanso y pausas tanto diarios como semanales a los transportes de mercancías que se realicen total o parcialmente en las zonas de riesgo o transmisión comunitaria que decrete el Ministerio de Sanidad.
Dicha excepción al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso se aplicarán a todos los servicios de transporte que se presten desde el pasado 10 marzo hasta el próximo 8 abril incluido. En la actualidad son zonas de transmisión comunitaria del coronavirus las Comunidades de Madrid y La Rioja; los municipios de Labastida y Vitoria (Álava) y Miranda de Ebro (Burgos), «pero previsiblemente en próximos días el Ministerio de Sanidad incrementará las áreas geográficas afectadas«, advierten desde Fenadismer. Las áreas afectadas pueden consultarse en este enlace.
Para acogerse a dicha excepción el servicio de transporte debe desarrollarse dentro de las zonas afectadas o bien con origen o destino a dichas zonas, por lo que los tránsitos por dichas áreas que no conlleven carga o descarga de mercancías no se podrán acoger a la misma.
Fuente Todotransporte